¿Le han denegado la incapacidad permanente?
Envíenos la resolución del INSS y sus informes médicos. Revisamos su expediente y le decimos si merece la pena recurrir.
¿Qué revisamos en la primera consulta?
- Si sus patologías y limitaciones encajan en el grado de incapacidad que solicitó
- Qué omitió o infravaloró el tribunal médico del INSS en su resolución
- Si el plazo para presentar la reclamación previa sigue abierto
- Qué documentación médica adicional reforzaría su caso
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una denegación del INSS?
Dispone de 30 días desde la notificación de la resolución para presentar la reclamación previa ante el INSS (art. 71.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). Si se desestima o no se resuelve en plazo, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿La primera consulta sustituye al informe pericial?
No. La primera consulta valora si su expediente tiene fundamento médico para recurrir. El informe pericial es un trabajo posterior, que solo tiene sentido si existe esa base.
¿Puedo reclamar si el INSS me reconoció un grado inferior al que pedía?
Sí. Es una de las situaciones más habituales: el EVI reconoce, por ejemplo, incapacidad total cuando las limitaciones reales justifican la absoluta. Estudiamos su caso para determinar si el grado reconocido se ajusta a su estado.
¿Y si mi caso no tiene recorrido?
Se lo diremos con honestidad en la primera consulta, antes de que inicie un procedimiento judicial sin base médica sólida.
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