Incapacidad permanente: guía completa
La incapacidad permanente reconoce que una enfermedad o las secuelas de un accidente impiden, total o parcialmente, seguir trabajando. Esta guía resume los grados existentes, cómo se solicita y qué papel juega el informe pericial médico en el procedimiento.
Grados de incapacidad permanente
- Parcial: Reduce el rendimiento en la profesión habitual sin impedirla. Se indemniza con una cantidad a tanto alzado.
- Total: Impide el desempeño de la profesión habitual, aunque permite otra distinta. Pensión del 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años en determinados casos).
- Absoluta: Impide el desempeño de toda profesión u oficio. Pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: Además de la incapacidad absoluta, necesita ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. Pensión del 100% más un complemento.
Cómo se solicita ante el INSS
El procedimiento se inicia con un expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que convoca al interesado ante el Equipo de Valoración de Incapacidades. Este equipo emite un dictamen sobre el que el INSS basa su resolución, reconociendo el grado solicitado, uno inferior, o denegándolo.
Qué hacer si le deniegan la incapacidad
Si no está de acuerdo con la resolución, dispone de un plazo para presentar reclamación previa ante el propio INSS. Si esta se desestima o no se resuelve en el plazo legal, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social, donde un informe pericial médico independiente suele ser la prueba decisiva.
El papel del perito médico
El informe pericial traduce su historia clínica al lenguaje que exige el procedimiento: qué puede hacer, qué no, y por qué eso es incompatible con su profesión habitual. No sustituye al dictamen del EVI, lo rebate con criterio médico-legal independiente ante el juez.
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