Incapacidad permanente: guía completa

La incapacidad permanente reconoce que una enfermedad o las secuelas de un accidente impiden, total o parcialmente, seguir trabajando. Esta guía resume los grados existentes, cómo se solicita y qué papel juega el informe pericial médico en el procedimiento.

Grados de incapacidad permanente

  • Parcial: Reduce el rendimiento en la profesión habitual sin impedirla. Se indemniza con una cantidad a tanto alzado.
  • Total: Impide el desempeño de la profesión habitual, aunque permite otra distinta. Pensión del 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años en determinados casos).
  • Absoluta: Impide el desempeño de toda profesión u oficio. Pensión del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: Además de la incapacidad absoluta, necesita ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. Pensión del 100% más un complemento.

Cómo se solicita ante el INSS

El procedimiento se inicia con un expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que convoca al interesado ante el Equipo de Valoración de Incapacidades. Este equipo emite un dictamen sobre el que el INSS basa su resolución, reconociendo el grado solicitado, uno inferior, o denegándolo.

Qué hacer si le deniegan la incapacidad

Si no está de acuerdo con la resolución, dispone de un plazo para presentar reclamación previa ante el propio INSS. Si esta se desestima o no se resuelve en el plazo legal, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social, donde un informe pericial médico independiente suele ser la prueba decisiva.

El papel del perito médico

El informe pericial traduce su historia clínica al lenguaje que exige el procedimiento: qué puede hacer, qué no, y por qué eso es incompatible con su profesión habitual. No sustituye al dictamen del EVI, lo rebate con criterio médico-legal independiente ante el juez.

¿Le han denegado la incapacidad permanente? Solicite nuestra consulta gratuita y estudiamos su expediente sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

Se inicia con un expediente ante el INSS, que cita al interesado ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Con su dictamen, el INSS resuelve reconociendo o denegando el grado solicitado.

¿Qué hago si el INSS deniega la incapacidad?

Dispone de un plazo para presentar reclamación previa ante el propio INSS. Si se desestima o no se resuelve, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Un informe pericial médico independiente es la prueba técnica central en esa demanda.

¿Qué aporta un perito médico que no aporte el informe del EVI?

El informe del EVI es el punto de partida del INSS, no una verdad incuestionable. Un perito independiente puede detectar limitaciones funcionales no valoradas o mal relacionadas con los requerimientos reales del puesto de trabajo, y defender esa valoración ante el juez.

¿Puede revisarse el grado de incapacidad ya reconocido?

Sí, tanto a instancia del INSS como del propio interesado, si su estado de salud mejora o empeora respecto al momento del reconocimiento. Un informe pericial actualizado es necesario para fundamentar la revisión.