Cómo trabajamos
Cada informe pericial sigue cuatro pasos: estudio de su documentación, exploración médica, redacción del informe con la normativa que corresponde y ratificación en el juicio. Lo encarga usted, no la aseguradora ni la mutua que tiene que pagar, y el perito declara bajo juramento o promesa que actúa con la mayor objetividad posible (art. 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Cuáles son los pasos de un informe pericial?
- Estudio de la documentación. Revisamos informes clínicos, partes de urgencias, pruebas de imagen, el atestado, la oferta de la aseguradora o la resolución del INSS. Con eso le decimos si el caso tiene recorrido pericial.
- Exploración médica. Cuando el caso lo exige, hacemos un reconocimiento médico y estudiamos la evolución clínica completa hasta la curación o la estabilización.
- Informe pericial. Redactamos el informe con la metodología que pide cada procedimiento: el baremo de tráfico, la relación entre limitaciones y puesto de trabajo en una incapacidad o la lex artis en una negligencia.
- Ratificación en juicio. Si el procedimiento lo requiere, el perito que firma el informe lo ratifica en la vista y responde a las preguntas de las partes y del juez.
¿Qué normativa aplicamos?
| Ámbito | Norma |
|---|---|
| Accidentes de tráfico | Real Decreto Legislativo 8/2004 (baremo), reformado por la Ley 35/2015 y la Ley 5/2025 |
| Incapacidad permanente | Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social |
| Reclamaciones ante el Juzgado de lo Social | Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social |
| Negligencia médica e historia clínica | Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente |
| Responsabilidad patrimonial de la sanidad pública | Leyes 39/2015 y 40/2015 |
| Dictamen pericial en juicio | Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (arts. 335-352) |
¿Somos independientes de aseguradoras y mutuas?
El perito de la aseguradora o de la mutua valora por encargo de quien paga la indemnización o la prestación. Nuestro informe lo encarga usted, y nuestras conclusiones no dependen del resultado. Si la oferta que tiene es correcta o su caso no tiene recorrido pericial, se lo decimos en la primera consulta: no aceptamos encargos que no podamos defender con rigor.
¿Qué hacemos con sus datos médicos?
Los datos de salud son confidenciales (art. 7 de la Ley 41/2002) y una categoría especial de datos personales. Solo los usa el equipo que trabaja en su caso y solo para preparar su informe. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación o supresión como explica nuestra política de privacidad.
¿Quién redacta nuestras guías?
Nuestro equipo de peritos médicos colegiados, con las reglas que publicamos en la política editorial.
Preguntas frecuentes sobre nuestro servicio
¿Sois independientes de las aseguradoras y las mutuas?
Nuestro informe lo encarga usted, no la aseguradora ni la mutua que tiene que pagar la indemnización o la prestación. Las conclusiones no dependen del resultado: si la oferta es correcta o su caso no tiene recorrido pericial, se lo decimos en la primera consulta.
¿El informe pericial vale en un juicio?
Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite a cada parte aportar el dictamen de los peritos que designe (arts. 335 y 336), y el juez lo valora junto al resto de pruebas según las reglas de la sana crítica (art. 348).
¿Ratificáis el informe en el juicio?
Sí. Cuando el procedimiento lo requiere, el perito que firma el informe acude a la vista para ratificarlo y responder a las aclaraciones de las partes y del juez.
¿Quién ve mis datos médicos?
Solo el equipo que trabaja en su caso. Los datos de salud son confidenciales (art. 7 de la Ley 41/2002) y se tratan únicamente para preparar su informe, como explica nuestra política de privacidad.