¿Ha tenido un accidente de tráfico?
Envíenos su documentación. Le decimos sin compromiso si la oferta de la aseguradora es justa o si conviene una valoración independiente.
¿Qué revisamos en la primera consulta?
- Si la oferta motivada de la aseguradora se ajusta al baremo de la Ley 35/2015
- Si todas sus lesiones y secuelas están recogidas en el parte médico
- Si conviene esperar a la estabilización de las lesiones antes de aceptar la oferta
- El plazo del que dispone para reclamar
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Preguntas frecuentes
La aseguradora ya me ha hecho una oferta, ¿para qué sirve la consulta?
Le decimos si esa oferta se ajusta al baremo legal o si está por debajo de lo que le corresponde. Si es correcta, se lo diremos igualmente.
¿Qué documentación necesito para la consulta?
El atestado o parte del accidente, los partes de urgencias y de rehabilitación, y la oferta de la aseguradora si ya la tiene. Con eso podemos hacer una primera valoración.
¿También valoran el latigazo cervical?
Sí. Los traumatismos menores de columna tienen requisitos probatorios específicos desde 2015; nuestro informe analiza esos criterios para acreditar la lesión.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras el accidente?
La acción contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Reclamar a la aseguradora interrumpe ese plazo. Conviene iniciar la valoración cuanto antes.
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