Oferta motivada de la aseguradora: qué es y qué hacer si no está de acuerdo

Revisado por el equipo médico de Perito Médico Cádiz ·

La oferta motivada es la propuesta de indemnización que la aseguradora del vehículo responsable debe hacerle en un plazo máximo de tres meses desde que usted reclama (art. 7.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Si no puede ofertar, debe darle una respuesta motivada que explique por qué. Si no está de acuerdo con la cifra, puede pedir un informe al Instituto de Medicina Legal, a cargo de la aseguradora, o a un perito médico independiente.

¿Cuándo tiene que llegar la oferta motivada?

Antes de demandar a la aseguradora hay que reclamarle la indemnización. Esa reclamación no necesita ir cuantificada e interrumpe el plazo de prescripción (art. 7.1). Desde ese momento, la aseguradora tiene tres meses para presentar una oferta motivada, si acepta la responsabilidad y puede cuantificar el daño, o una respuesta motivada si no puede hacerlo. Si no responde sin causa justificada, se generan intereses de demora (art. 7.2).

¿Qué tiene que incluir la oferta?

  • Los daños a las personas y los daños a los bienes, por separado.
  • El cálculo según el baremo del propio texto refundido. Lo explicamos en la guía del baremo de tráfico 2026.
  • Los documentos en los que se basa, incluido el informe médico pericial definitivo de sus lesiones.
  • Ninguna condición de que renuncie a reclamar más en el futuro.

Todo ello está en el art. 7.3. Si la aseguradora no aporta los informes médicos definitivos con la oferta, no podrá presentarlos después en el juicio.

¿Y si recibo una respuesta motivada en lugar de una oferta?

La respuesta motivada debe explicar por qué no hay oferta. Si el motivo es que todavía no ha terminado su curación, debe incluir pagos a cuenta y el compromiso de hacer la oferta cuando se pueda cuantificar el daño, con informes de seguimiento cada dos meses (art. 7.4).

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo?

OpciónCómo funcionaQuién paga
AceptarlaSi la valoración recoge todas sus lesiones y secuelas.—
Pedir un informe al Instituto de Medicina LegalDe común acuerdo con la aseguradora o usted solo. Reconocimiento en un máximo de 3 meses e informe en un mes desde el reconocimiento.A cargo de la aseguradora (art. 7.5 y RD 1148/2015)
Encargar un informe a un perito médico independienteUn perito de su elección valora sus lesiones con el baremo y le da la base para negociar o demandar.A su cargo si la aseguradora no lo acepta (art. 7.5)
Mediación o vía judicialCon la oferta o la respuesta motivada en la mano: la demanda no se admite sin esos documentos.Según el procedimiento

Si se pide un informe complementario, la aseguradora debe presentar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde que se le entrega el informe (art. 7.5). El Instituto de Medicina Legal debe reconocerle en un plazo de tres meses desde la solicitud y emitir el informe en un mes desde el reconocimiento (art. 7.6). Le entrega el informe a usted y envía una copia a la aseguradora. Tiene siete días hábiles para pedir aclaraciones (art. 12.3 del RD 1148/2015).

Si sigue sin haber acuerdo, puede acudir a un medio extrajudicial de resolución de controversias o a los tribunales. La demanda debe ir acompañada de la oferta o la respuesta motivada (art. 7.8).

¿Instituto de Medicina Legal o perito médico independiente?

El informe del Instituto de Medicina Legal lo paga la aseguradora y lo elabora un médico forense. El perito de parte lo elige usted, puede intervenir desde el primer momento (incluso antes de la oferta) y defiende su informe en el juicio. Comparamos las dos opciones en la guía médico forense o perito médico en Cádiz.

Oferta motivada en la provincia de Cádiz

Si pide el informe al Instituto de Medicina Legal, en la provincia de Cádiz lo tramita el IML de Cádiz. Su área central está en Cádiz capital y tiene un área comarcal en Algeciras para los partidos judiciales de Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción.

¿Le han hecho una oferta y no sabe si es justa? En la primera valoración del daño corporal la revisamos sin compromiso. También puede pedir una consulta sobre su accidente de tráfico.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la aseguradora en hacer la oferta motivada?

Tiene un máximo de tres meses desde que usted le reclama la indemnización (art. 7.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Si no responde sin causa justificada, debe pagar intereses de demora.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la oferta motivada?

Puede pedir un informe al Instituto de Medicina Legal, cuyo coste paga la aseguradora, o encargar un informe a un perito médico independiente. En los dos casos, la aseguradora debe hacerle una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde que recibe el informe.

¿Cuánto cuesta pedir el informe al Instituto de Medicina Legal?

Para el lesionado, nada: el precio lo paga la aseguradora que hizo la oferta motivada, la pida usted solo o de acuerdo con ella (art. 7.5 del RDLeg 8/2004 y arts. 14 a 16 del RD 1148/2015).

¿Puede la aseguradora obligarme a renunciar a reclamar más si acepto?

No. La oferta motivada no puede condicionar el pago a que renuncie a acciones futuras (art. 7.3). Aun así, lea con su abogado cualquier documento de finiquito antes de firmarlo.

¿Se interrumpe el plazo para reclamar mientras negocio?

La reclamación a la aseguradora interrumpe la prescripción, y cuando le notifican la oferta o la respuesta motivada empieza a contar un nuevo plazo de un año (art. 7.1).