Cómo reclamar por negligencia médica en Cádiz

Reclamar por una negligencia médica exige, antes que nada, acreditar técnicamente que hubo un apartamiento de la lex artis y que ese apartamiento causó el daño. Esta guía explica los pasos, desde identificar si su caso puede ser negligencia hasta la vía de reclamación.

1. Identifique si puede tratarse de una negligencia

La medicina es una obligación de medios, no de resultados: un mal resultado no implica por sí solo negligencia. La hay cuando la actuación médica se apartó de lo que un profesional diligente habría hecho —la lex artis— y ese apartamiento causó el daño. Determinarlo exige estudiar la historia clínica completa con criterio médico-legal.

2. Solicite su historia clínica completa

La Ley 41/2002 reconoce su derecho a obtener copia íntegra de su historia clínica, incluidas pruebas de imagen, informes de todos los especialistas y el consentimiento informado. Una historia incompleta es el primer obstáculo de estos procedimientos: solicítela cuanto antes.

3. Conozca el plazo del que dispone

Contra la sanidad pública, dispone de un año desde la curación o la determinación de las secuelas para reclamar por la vía de responsabilidad patrimonial. En la sanidad privada, el plazo depende de la vía elegida (civil o penal). En ambos casos, la obtención de la historia clínica y el estudio pericial llevan tiempo, así que conviene actuar pronto.

4. Encargue un informe pericial médico independiente

El informe pericial es la pieza técnica que analiza si hubo apartamiento de la lex artis y si existe nexo causal con el daño sufrido. Un perito independiente estudia la historia clínica completa, las guías clínicas aplicables y emite un dictamen honesto: si no hay base para reclamar, se lo dirá antes de que inicie un procedimiento largo y costoso.

5. Elija la vía de reclamación correcta

Contra un centro público, la vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración. Contra un centro o profesional privado, cabe la vía civil (indemnización) o, en casos graves, la penal. Un abogado especializado en la vía correspondiente dirige el procedimiento apoyándose en el informe pericial médico.

¿Cree que ha sufrido una negligencia médica? Solicite nuestra consulta gratuita y le decimos con honestidad si su caso tiene base pericial.

Preguntas frecuentes

¿Todo mal resultado médico es negligencia?

No. La medicina es una obligación de medios, no de resultados. Hay negligencia cuando la actuación se apartó de la lex artis —lo que un profesional diligente habría hecho en las mismas circunstancias— y ese apartamiento causó el daño.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Contra la sanidad pública, un año desde la curación o la determinación de las secuelas (responsabilidad patrimonial). En la privada, los plazos varían según la vía elegida; conviene consultar cuanto antes.

¿Cómo consigo mi historia clínica completa?

Es un derecho reconocido por la Ley 41/2002: el centro debe entregarle copia completa, incluidas pruebas de imagen e informes de todos los especialistas que le atendieron.

¿Necesito un abogado además del perito médico?

Sí, el perito médico aporta la prueba técnica, pero la reclamación —ya sea responsabilidad patrimonial contra la sanidad pública o vía civil o penal contra la privada— la dirige un abogado. Trabajamos habitualmente junto a despachos especializados.